lunes, 30 de agosto de 2010

Requisitos para Interponer una Demanda ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. TÍTULO II. CAPÍTULO I

1.- Plazos para interponer la Demanda
El escrito deberá presentarse directamente ante la Sala Regional competente, dentro de los 45 días siguientes a aquél en que haya surtido efectos la notificación de la resolución impugnada o de que hayan iniciado su vigencia el decreto, acuerdo, acto o resolución administrativa de carácter general impugnada cuando sea autoaplicativa.
El plazo será también de 45 días siguientes a aquél en el que surta efectos la notificación de la resolución de la Sala o Sección que habiendo conocido una queja, decida que la misma es improcedente y deba tramitarse como juicio.

2.- Datos que debe contener la Demanda
I.- El nombre del demandante y domicilio para recibir notificaciones.
II.- La resolución que se impugna o el decreto, acuerdo, acto o resolución de carácter general que se controvierte, precisando, en este caso, la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
III.- La autoridad o autoridades demandadas o, cuando el juicio sea promovido por la autoridad administrativa, el nombre y domicilio del particular demandado.
IV.- Los hechos que dan motivo a la demanda.
V.- Las pruebas que se ofrecen.
VI.- Los conceptos de impugnación.
VII.- El nombre y domicilio del tercero interesado, cuando lo haya.
VIII.- Lo que se pide. En caso de solicitar una sentencia de condena, deberán especificarse las cantidades o actos cuyo cumplimiento se demanda.
Si se omiten los datos precisados en los puntos I, II y VI, se desechará por improcedente la demanda. Si la omisión fuere de los datos previstos en los puntos III, IV, V, VII y VIII, se requerirá al promoverte para que los aporte dentro del término de 5 días, apercibiéndosele que de no hacerlo en tiempo, se tendrá por no presentada la demanda.

3.- Documentos que deben adjuntarse a la demanda:
I.- Una copia de la misma así como de los documentos anexos para cada una de las partes.
II.- El documento que acredite su personalidad o en el que conste que le fue reconocida por la autoridad demandada o bien deben señalarse los datos de registro del documento con el que está acreditada ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa cuando no gestione a nombre propio.
III.- El documento en que conste la resolución impugnada.
IV.- Cuando se impugne una resolución negativa ficta, se acompañará una copia en la que obre el sello de recepción de la instancia no resuelta expresamente por la autoridad.
V.- La constancia de la notificación de la resolución impugnada.
VI.- Cuando no se haya recibido constancia de notificación o la misma hubiere sido practicada por correo, así se hará constar en el escrito de demanda, señalando la fecha en que dicha notificación se practicó. Si la autoridad demandada al contestar la demanda hace valer su extemporaneidad, anexando las constancias de notificación en que la apoya, el Magistrado Instructor procederá conforme a lo previsto en el artículo 17, fracción V, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Si durante el plazo previsto en el artículo citado no se controvierte la legalidad de la notificación de la resolución impugnada, se presumirá legal la diligencia de notificación de la referida resolución.
VII.- El cuestionario que debe desahogar el perito, el cual deberá ir firmado por el demandante.
VIII.- El interrogatorio para el desahogo de la prueba testimonial, el que debe ir firmado por el demandante en el caso señalado en el último párrafo del artículo 44 de esta Ley.
IX.- Las pruebas documentales que ofrezca.
Los particulares demandantes deberán señalar, sin acompañar, los documentos que fueron considerados en el procedimiento administrativo como información confidencial o comercial reservada. La Sala solicitará los documentos antes de cerrar la instrucción.
Cuando las pruebas documentales no obren en poder del demandante o cuando no hubiera podido obtenerlas a pesar de tratarse de documentos que legalmente se encuentren a su disposición, éste deberá señalar el archivo o lugar en que se encuentra para que a su costa semande expedir copia de ellos o se requiera su remisión, cuando ésta sea legalmente posible.
Para este efecto deberá identificar con toda precisión los documentos y tratándose de los que pueda tener a su disposición, bastará con que acompañe copia de la solicitud debidamente presentada por lo menos cinco días antes de la interposición de la demanda. Se entiende que el demandante tiene a su disposición los documentos, cuando legalmente pueda obtener copia autorizada de los originales o de las constancias.
Si no se adjuntan a la demanda los documentos a que se hace referencia en los párrafos anteriores, el Magistrado Instructor requerirá al promovente para que los presente dentro del plazo de cinco días. Cuando el promovente no los presente dentro de dicho plazo y se trate de los documentos a que se se hizo referencia en los puntos I a VI de este apartado, se tendrá por no presentada la demanda. Si se trata de las pruebas a que se refieren los puntos VII, VIII y IX, las mismas se tendrán por no ofrecidas.
Cuando en el documento en el que conste la resolución impugnada a que se refiere el punto III de este apartado, se haga referencia a información confidencial proporcionada por terceros independientes, obtenida en el ejercicio de las facultades que en materia de operaciones entre partes relacionadas establece la Ley del Impuesto sobre la Renta, el demandante se abstendrá de revelar dicha información. La información confidencial a que se refiere la ley citada, no podrá ponerse a disposición de los autorizados en la demanda para oír y recibir notificaciones, salvo que se trate de los representantes a que se refieren los artículos 46, fracción IV, quinto párrafo y 48, fracción VII, segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación.

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